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Permiso B

Permiso B

Permiso B

Edad mínima para obtenerlo: 18 años

Habilita la conducción por la vía pública de:

↓ Vehículos de tres ruedas y cuatriciclos de motor hasta 3500 kg de m.m.a. (masa máxima autorizada) para la conducción de estos vehículos con potenca máxima que exceda de 15 kw. se deberá tener al menos 21 años.

↓ Automóviles cuya m.m.a no exceda de 3500 kg y cuyo número de asientos, incluido el del conductor, no exceda de 9. Podrán llevar enganchado un remolque cuya m.m.a no exceda de 750 kg. siempre que la m.m.a. del conjunto no exceda los 3500 kg

También autoriza a conducir vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor que autoriza el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 4.250 kg.

Para conducir uno de estos conjuntos en el caso que excediera de 3.500 kg de MMA será necesario superar una prueba de control de comportamiento y aptitudes.

Las personas que estén en posesión del permiso de la clase B en vigor, con una antigüedad de 3 años, podrán conducir (en España) las motocicletas cuya conducción autoriza el permiso de la clase A1.

Para la conducción de vehículos que realicen transporte escolar o transporten materias peligrosas se precisará una autorización especial.

Para obtener esta clase, la ley exige aprobar 2 exámenes:

↓ Teórico de circulación vial.Teórico 30 preguntas, 3 fallos. Este exámen no es necesario si está en posesión del permiso A1-A2-A.

↓ Práctico de circulación en vía pública.

La obtención de este permiso no implica la concesión del A1, A, BTP, C1, C, D1, D, E.

Vehículos agrícolas y vehículos especiales

↓ Se requerirá el permiso de la clase B para conducir vehículos especiales no agrícolas o conjuntos de los mismos, cuya velocidad máxima autorizada no exceda de 40 km/h ó que transporte personas cuando el número de personas transportadas incluido el conductor no exceda de 9.

↓ Si excediera de cualquiera de estos límites se requerirá el permiso correspondiente.

↓ Los vehículos especiales agrícolas autopropulsados o conjuntos de los mismos, cuya masa o dimensiones máximas autorizadas no excedan de los límites establecidos para los vehículos ordinarios se podrán conducir con el permiso de la clase B, o con la licencia de conducción si el número de personas transportadas no es superior a 5, incluido el conductor.

Se requerirá permiso de la clase B cuando tengan una masa o dimensiones superiores a las indicadas anteriormente o que transporten a más de 5 personas sin exceder de 9, incluído el conductor.

B + E

↓ Permite la conducción de conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo automóvil de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kilogramos, siempre que el conjunto no pueda ser conducido con un permiso de la clase B.

↓ No obstante hay que tener en cuenta que la Masa Máxima Remolcable del vehículo tractor, ha de ser superior a la Masa Máxima Autorizada del remolque.